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Las empresas deberán tomar las siguientes medidas en relación con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, impone a las empresas una serie de obligaciones nuevas, con la finalidad de que respeten la IGUALDAD DE TRATO y OPORTUNIDADES en el ámbito laboral.

PLANES  DE IGUALDAD

El plan de igualdad es una medida establecida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El artículo 46 de la citada Ley define el plan de igualdad como: “conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.

El Real Decreto 901/2020 establece que: “En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras (…) deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en este real decreto”

Por lo tanto, TODAS las empresas de MÁS DE 50 TRABAJADORES tienen la obligación de tener un plan de igualdad.

REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD

Este Registro es necesario desde que se estableció el Real Decreto-Ley 6/2019, el registro del Plan de Igualdad para poder considerar como válido el mismo. Para ello el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos (REGCON) incorpora entre sus trámites la opción para registrar dichos planes de igualdad. Con la entrada en vigor del

Este Registro es necesario desde que se estableció el Real Decreto-Ley 6/2019, el registro del Plan de Igualdad para poder considerar como válido el mismo. Para ello el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos (REGCON) incorpora entre sus trámites la opción para registrar dichos planes de igualdad. Con la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020 el 14 de enero de 2021, todas las empresas que realicen el Plan de Igualdad deben proceder, también, a su registro y depósito.

PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL

Otra obligación que atañe a las empresas, independientemente de su tamaño y plantilla, es la de la PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL LABORAL y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO. Se deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y establecer procedimientos específicos para su prevención.

REGISTRO RETRIBUTIVO O SALARIAL

El registro salarial o retributivo, es un documento en el que se recoge TODA LA INFORMACIÓN SALARIAL DE LA EMPRESA, mostrando de forma DESAGREGADA POR SEXOS, las retribuciones de las mujeres y hombres de la plantilla. Este registro es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño. Por tanto, las pequeñas y medianas empresas con menos de 50 empleados también han de realizar el registro retributivo de manera obligatoria.

La obligación de realizar un registro salarial en empresas se incluye en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, y en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020.

Si tienes alguna duda sobre cualquiera de estas obligaciones, no dudes en contactarCON NOSOTROS.

En PROCODEN CONSULTINC, S.L., contamos con un excelente equipo de especialistas que podrán ayudarte a estar siempre bajo la normativa vigente.