Plan de igualdad para las empresas

¿Qué empresas están obligadas?

Los planes de igualdad han sido definidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Pero a pesar de ello, Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, impone nuevas obligaciones a la hora de implantar un nuevo plan de igualdad.

  • Obligado para empresas de más de 50 trabajadores
  • Voluntario para empresas con menos de 50 trabajadores

Los planes de igualdad obligatorios por el número de personas en plantilla deberán ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. Así lo establece el reglamento aprobado a través del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

¿Qué es y que función tiene?

Los PLANES DE IGUALDAD son un conjunto ordenado de medidas, que se observan y adoptan, buscando alcanzar en la empresa la igualdad en el trato y las posibles oportunidades entre mujeres y hombres que la componen, y de esta forma conseguir eliminar toda acción discriminatoria por causa y razón de sexo.

En el supuesto de que la empresa forme parte de una Agrupación Empresarial, existe la posibilidad de elaborar un plan único para todas o partes de empresas de un grupo. Aun así, cada empresa tendrá que tener su propio diagnóstico.

Ventajas de disponer de un Plan de igualdad

Permiten Optar A Subvenciones
Permiten Entrar En Concursos Públicos
Permiten Obtener El Distintivo Die
Garantizan La Igualdad Entre Hombres y Mujeres
Contribuyen A La Conciliación Laboral y Familiar
Ayudan A Cumplir La Normativa y Evitar Multas y Sanciones
Ayudan A Luchar Contra La Discriminación Por Género
Mejoran La Competitividad y Productividad De La Empresa
Mejor Adaptación De La Empresa A Futuras Normativas
Permiten Proyectar Una Imagen De Marca Responsable

¿Qué debe contener el Plan de Igualdad?

Desde nuestro punto de vista un Plan de Igualdad debe estar compuesto por:

  1. Un Contenido Legal (leyes que nos obligan a llevarlo a cabo)
  2. Un Contenido Inclusivo (diferentes dimensiones que buscan la igualdad de oportunidades real y eliminar la discriminación, dentro de la organización).

Así mismo, debe estar compuesto por:

  • Dimensiones cualitativas (Cultura empresa, tipo de liderazgo, comunicación, etc.).
  • Dimensiones cuantitativas (Rotación por género, porcentajes, análisis de clasificación profesional y categorías, etc.).
  • Análisis cualitativo/cuantitativo y Auditoria salarial.

¿Cómo se realiza el protocolo?

Un Plan de Igualdad es un documento extenso, complejo y personalizado para cada tipo de empresa, pues cada una tiene particularidades a tener en cuenta para justificar, argumentar y tomar medidas.

Cualquier plan de igualdad debe:

  • Identificar y eliminar las discriminaciones por razones de sexo, directas o indirectas.
  • Modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.
  • Integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones desarrolladas en el ámbito de una organización pública o privada.
  • Prevenir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.
  • Implantar un código de conducta que proteja a empleados y empresa.
  • Promover la igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos.
  • Potenciar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

Además, en el plan de igualdad deben tratarse estos puntos, según marca la ley:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Además, el resultado debe inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad, tanto si es voluntario como si se trata de un plan obligatorio.

¿Qué sanciones pueden darse si las empresas no lo implantan?

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad podría dar lugar a sanciones de forma grave para la empresa.

Sanciones económicas
En casos graves con multas entre 626 euros y 6.250 euros llegando a los 6.251 euros y 187.515 euros si se consideran muy graves.
Pérdida automática de ayudas y bonificaciones
En general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
Exclusión automática del acceso a Programas de Empleo
Durante un periodo que va desde los 6 meses a los 2 años.

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