Acoso laboral

¿Qué empresas están obligadas?

A diferencia del Plan de Igualdad, los Protocolos de Prevención Contra el Acoso Laboral son obligatorios para todas las empresas independientemente del número de trabajadores que tenga.

Dicha obligación está implícita en:

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
  • Así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que con el objetivo de evitar estas conductas en el entorno laboral, establece en su Artículo 48 lo siguiente:

“las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

¿Qué debe contener el Protocolo de Acoso?

Desde nuestro punto de vista un Protocolo de Prevención de Acoso Sexual debe contener:

  1. En primer lugar, una declaración de principios de la empresa, incluyendo un compromiso con la prevención de conductas de acoso sexual, así como el objeto de este protocolo y su ámbito de aplicación.
  2. En segundo lugar, definirse los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores y la dirección de la empresa. Actuaciones, medidas preventivas y garantías de cómo se va a actuar para la prevención de estos comportamientos (sanciones disciplinarias incluidas).
  3. Por último, es necesario establecer un Seguimiento y Evaluación de las medidas. Información y formación a la plantilla, y lo más importante, un modelo de denuncia interna.

¿Cómo se realiza el protocolo?

El Protocolo Contra el Acoso Laboral consiste en un INFORME para prevenir y llevar a cabo el tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.

Es una HERRAMIENTA con la que cuenta la empresa de cara a la implantación de las MEDIDAS PREVENTIVAS necesarias para erradicar estas conductas en las organizaciones.

Este documento recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual por razón de sexo en el trabajo, incluyendo las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra.

Desde PROCODEN S.L., te apoyamos desde el principio en todo el proceso de implantación, elaborando y asesorando en todas las fases del Protocolo.

¿Qué sanciones pueden darse si las empresas no lo implantan?

En caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo, para graduar de esta forma la sanción a imponer.

Al ser de obligado cumplimiento, no contar con un protocolo de acoso puede acarrear diferentes tipos de sanciones:

  • Sanción que puede alcanzar hasta los 180.000 euros si se considera grave, especialmente si la empresa no ha hecho lo suficiente para evitar tal situación, (Ley de Infracciones y Sanciones el Orden Social, Artículos 8, 13 y 13.b).
  • El trabajador/a tendrá derecho a una baja voluntaria con una indemnización de 33 días por año trabajado (la del despido improcedente) y derecho a la prestación por desempleo.
  • Las empresas sancionadas podrán perder automáticamente las ayudas y bonificaciones de las que disfrutaban.

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Desde PROCODEN, S.L., contamos con especialistas del área legal que están elaborando ya Protocolos de Prevención de Acoso para evitar situaciones de discriminación por razones de género, entre otras.

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