Canal de denuncias

¿Qué es el canal de denuncias?

Canal de comunicación interno o externo de las organizaciones que permite trasladar comportamientos irregulares o ilícitos detectados tanto en la propia organización como por terceros que tengan relación con la misma. Se trata de un software diseñado por PROCODEN que permite comunicar, de manera confidencial y con un sencillo formulario, las conductas y actividades irregulares que puedan suponer un incumplimiento del código de conducta y/o una posible comisión de un delito.

¿Dónde se regula?

Regulado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Entrada en vigor:

  • Empresas con más de 249 empleados: 3 meses tras la publicación en el BOE de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

  • Empresas con más de 49 empleados: Hasta el 1 de diciembre de 2023.

  • Municipios con menos de 10.000 habitantes: hasta el 1 de diciembre de 2023.

Organizaciones obligadas a tener un Canal de denuncias

ENTIDADES OBLIGADAS DEL SECTOR PRIVADO:

  • Empresas o autónomos que cuenten con 50 o más trabajadores.
  • Todas las empresas del ámbito de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Empresas con un volumen de negocio anual igual o superior a 10 millones de euros.

ENTIDADES OBLIGADAS DEL SECTOR PÚBLICO: dispondrán de un canal interno referente al propio incumplimiento del organismo o su personal y un canal externo referente a comunicaciones que reciba de los incumplimientos de terceros.

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
  • Organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
  • Autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Universidades públicas.
  • Corporaciones de Derecho público.
  • Fundaciones del sector público.
  • Sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades sea superior al cincuenta por ciento, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
  • Órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.

Ventajas de disponer un canal de denuncias

  • Almacenamiento seguro de los datos en la UE.
  • Anonimato total con envío de denuncias.
  • Potente gestor documental.
  • Garantiza confidencialidad denunciante.
  • Trabaja a nivel de empresa, a nivel de centros de trabajo, incluso a nivel de grupo de empresas.
  • Notifica de forma automática la recepción y seguimientos de la denuncia.
  • Conecta el programa de gestión de protección de datos para actualizaciones automáticas de los protocolos, para el caso de tener contratado el sistema de protección de datos.
  • Posibilidad de realizar todas las denuncias, tanto de acoso laboral, como de desconexión digital y demás, controlando los distintos plazos existentes.
  • Posibilidad de disponer de un único canal de denuncias.
  • Dispone de guías para los instructores, para gerencia y para los trabajadores.
  • Posibilidad de disponer de un QR para acceder al canal de denuncias, con la finalidad de facilitar el acceso al canal incorporando dicho QR en la web del cliente, en correos electrónicos, u otros documentos de la empresa para las que no dispongan de página web.

Función del Canal de denuncias

  • Combatir la comisión de irregularidades o delitos en las siguientes áreas:

    • Contratación pública

    • Competencia

    • Servicios financieros

    • Protección del medio ambiente

    • Seguridad nuclear

    • Sanidad animal

    • Seguridad de los productos, de los alimentos y del transporte

    • Salud pública

    • Protección de los consumidores

    • Protección de datos y privacidad

    • Mercado interior e intereses financieros de la UE

    • Fraudes y estafas

    • Blanqueo de capitales

    • Irregularidades con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

    • Acoso laboral.

  • Uso apropiado del régimen disciplinario de la empresa y castigar a quienes cometen irregularidades o conductas ilícitas dentro de la misma.

  • Colaborar con la investigación judicial, si se produce un procedimiento penal relativo a la empresa.

  • Atenuar o eximir la responsabilidad penal de la empresa, en el caso de que se haya cometido un delito por parte de uno de sus miembros.

  • Proteger de una manera mucho más efectiva a los informantes, con el fin de que más personas se decidan a denunciar las irregularidades o comportamientos que vayan contra la ética y la normativa interna de la organización.

Disponemos de 2 tipos de canal de denuncias:

Canal de denuncias pro:

A través del Canal de Denuncias Pro, se tendrá acceso al Reglamento del Canal de Denuncias y a realizar la denuncia correspondiente.

El denunciante en el momento de rellenar el formulario de denuncia tiene la posibilidad de decidir si quiere que la denuncia sea o no anónima.

  • Denuncia no anónima: el denunciante se tendrá que identificar y será a través de un sistema de mensajería por donde se le comunicarán las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de denuncia, desde el inicio hasta el cierre del expediente.

  • Denuncia anónima: el denunciante no se identifica y en el momento de interponer la denuncia el sistema le permite descargar un código para que el denunciante acceda para ver el seguimiento de su denuncia, hasta el cierre del expediente.

Canal de denuncias premium (es otro de nuestros proyectos estrella):

A través del Canal de Denuncias Premium, se distingue según la persona que interpone la denuncia:

  • Persona interna de la empresa: puede optar por tramitarlo de forma anónima a través de la modalidad externa, si decide tramitarlo identificándose se tiene que registrar y el sistema lo validará y les dará acceso a los siguientes protocolos:

    • Protocolo de acoso laboral

    • Protocolo de desconexión digital

    • Reglamento del canal de denuncia.

    • Y a realizar la denuncia correspondiente.

  • Persona externa a la organización identificada o no o interna que quiera denunciar de forma anónima: sólo tendrá acceso al Protocolo del Canal de denuncias y a realizar la denuncia correspondiente.

Para el caso de la denuncia no sea anónima, ya sea a nivel interno o externo, al estar el denunciante identificado, el sistema le enviará el seguimiento de las actuaciones a través de un sistema de mensajería.

Para las denuncias anónimas, el sistema permite descargar un código para que el denunciante pueda acceder para ver el seguimiento, hasta el cierre del expediente.

Cualquiera de los dos tipos de canales de denuncias:

  • Se podrá acceder desde una web a través de un enlace o a través de un QR, dispuesto en los emails, presupuestos, etc. para el caso de que la empresa no disponga de página web.

  • Se podrá personalizar por departamentos, oficinas y grupos de empresa.

  • Los protocolos que vienen desde el programa PROCODEN (software LOPDGDD) se actualizan automáticamente.

Si eres una de las organizaciones obligadas a tener el Canal de Denuncias y aun no lo tienes, contacta con PROCODEN, y te enseñamos como funciona nuestro proyecto estrella.

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