¿ESTAS OBLIGADO A IMPLANTAR EN TU EMPRESA UN PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL?

LA RESPUESTA ES ¡¡SÍ!!

TODAS LAS EMPRESAS INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE EMPLEADOS QUE TENGAN, NECESITAN UN PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL

Todas las empresas incluidas en el artículo primero, apartado dos del Estatuto de los Trabajadores, independientemente del número de empleados que tengan en su plantilla, y en relación con los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, quedan obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, con base a lo establecido en el Artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo.

Sección 1.ª Ámbito y fuentes Artículo 1. Ámbito de aplicación.

  1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
  2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de Trabajo temporal legalmente constituidas.

Para  dar cumplimiento a lo que dicta la ley, se deberán negociar unas medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, al tiempo de promover condiciones de Trabajo que eviten cualquier acoso sexual y por razón de sexo, así como, acordar unos procedimientos específicos para prevenir estas conductas y poder atender las denuncias o reclamaciones de los trabajadores que se vean en una situación de esa índole.

Las empresas deberán adoptar un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente a estos casos. Se trata de responder a las necesidades de prevenir estas actuaciones, sensibilizar a la plantilla, y cortar rápidamente estas conductas o formas de violencia y discriminación lo antes posible, al mismo tiempo que se cumple con la ley vigente.

El Protocolo es un documento que se instaura en la empresa y contiene unos formularios que deben ser utilizados tanto por los instructores como por los trabajadores para poder presentar las quejas o denuncias pertinentes.

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El artículo 8 de la LISOS establece el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como una infracción MUY GRAVE, con multas  entre 6.251 y 187.515 euros para las empresas, que podrán verse incrementadas en función de la gravedad de los hechos.

El responsable ante este tipo de infracciones sería la empresa, tanto por actuar,  como por omitir su actuación, si conociendo los hechos, no ha tomado las suficientes medidas para erradicar la situación de acoso.

La Inspección de trabajo no va a exigir únicamente que las empresas tengan este documento, también se tendrá en cuenta la implantación correcta del protocolo en la empresa, así como, que se haya informado a todos los trabajadores de la existencia de un protocolo y un formulario de queja o denuncia en caso de verse en estas situaciones. Por lo tanto, no se trata solo de una obligación formal, requiere de muchas otras cosas.

Finalmente, el acoso sexual constituye un delito con pena de prisión. Está regulado en el art. 184 del Código Penal.

Artículo 184.

  1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

Es por ello que la implantación de un protocolo no debería quedarse únicamente con que la plantilla lo haya recibido, lo verdaderamente importante es explicar dicho plan en una acción formativa de sensibilización.

Desde PROCODEN,  realizamos campañas informativas, así como, charlas formativas para toda la plantilla de Trabajo, con el único objetivo de concienciar a cerca de los códigos de conducta dentro de una empresa.

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