NO. Hay empresas que ofrecen servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de LOPD o prevención de acoso laboral, con cargo al crédito asignado para la formación por la Seguridad Social a las empresas, hecho este constitutivo de FRAUDE.

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece expresamente que estos créditos están destinados exclusivamente a la realización de acciones formativas, no a sus implantaciones de las obligaciones legales que tienen las empresas.

La implantación de LOPDGDD, requiere de un estudio individual personalizado a la entidad, sobre el tipo de tratamiento que se realiza, los sistemas informáticos y los sistemas de gestión documental, además de un programa formativo para los empleados. Del mismo modo, el Protocolo de Acoso Sexual, es obligatorio tenerlo todas las empresas a partir de una persona a su cargo, nada dice de la obligatoriedad de realizar una formación, si bien la plantilla tiene que ser sabedora de que existe el Protocolo en la empresa y tener conocimientos de lo que recoge el mismo.

La contratación del servicio de implantación de protección de datos o de prevención de acoso, financiada con fondos públicos a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, para la formación profesional para el empleo, se trata de infracciones de fraude a la Seguridad Social, que se sancionan con multas de 626 euros a 187.515 euros.

Los cursos de formación no llevan aparejado IVA, mientras que la implantación de las empresas a la LOPDGDD o de Protocolo de Acoso lleva aparejado el 21 % de IVA por servicio.

Las empresas de formación que realizan este tipo de ofertas suelen, por regla general, prestar servicios de baja calidad y, por tanto, no pueden competir con la CALIDAD-PRECIO de las empresas que trabajan cumpliendo la legalidad.

Implantación LOPD y Protocolo Acoso No es de coste cero

Además, a este tipo de empresas no se preocupan por sus clientes, puesto que les incitan a cometer un fraude y quedar expuestos a ser penalizados. No les preocupa la formación de los empleados, puesto que solo realizarán la formación hasta cubrir el crédito de que dispone la empresa y el resto de la plantilla se dejará para formarse en años posteriores, cuando la empresa disponga de más créditos.

Estas empresas cuya actividad principal es la de formación, facturan los cursos y no las implantaciones, por lo que, de tener algún problema con las implantaciones, su seguro de responsabilidad civil no se haría cargo.

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