Como influye la Protección de Datos en la Propiedad Intelectual

La imagen como Dato Personal

Las imágenes de personas son un dato de carácter personal de acuerdo con la definición de dato personal proporcionada por el art 4 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016,  y por lo tanto, la captación de estas imágenes constituye un tratamiento, y por ende, cualquier tratamiento que se realice de imágenes de personas identificadas o identificables ha de cumplir con los requisitos, obligaciones y principios del RGPD y su tratamiento deberá estar legitimado por una de las bases de legitimación del art 6 del RGPD.

Cada persona debe decidir sobre la difusión y publicación de su propia imagen, lo que merece protección.

No obstante, este derecho a la protección de la propia imagen y su difusión, puede ceder ante la predominancia de otros derechos y libertades como son la libertad de información, la de expresión, la propiedad intelectual, etc., todos ellos, derechos constitucionales.

Para poder captar, reproducir o publicar la fotografía de una persona es necesario que dicho uso esté expresamente autorizado por ley, o que el titular de los derechos consienta expresamente, como veremos a continuación.

Uso de fotografías en Redes Sociales

Desde un punto de vista jurídico, compartir o publicar fotografías en las redes sociales se sujeta a unas normas y requisitos que van desde la misma propiedad de las imágenes hasta su contenido, y más cuando aparezcan personas físicas en ellas.

Por lo que respeta a la propiedad de la imagen, hay que estar a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta ley reconoce una serie de derechos a los autores de las imágenes, diferenciando en caso de que se consideren obras artísticas, literarias o científicas o simplemente meras fotografías.

En cuanto al contenido de las imágenes, además de que los objetos que aparezcan en la fotografía puedan estar protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, también podrían estar protegidos por otras normas como la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, o Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.

Si en el contenido de la fotografía aparecen personas físicas, entran en juego dos marcos normativos de gran relevancia:

Uso de imágenes sin consentimiento del autor

A pesar de que la Ley de Propiedad Industrial recoja excepciones que permiten el uso de imágenes sin consentimiento del autor, el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado (o de sus representantes legales), salvo que la ley disponga otra cosa.

La persona que aparezca en la imagen o fotografía en cuestión, tiene derecho a consentir sobre la recogida y el uso que se le dé y, además, corresponderá al responsable del tratamiento asegurarse de que aquel a quien se solicita su consentimiento efectivamente lo da, y que la persona que está dando el consentimiento es realmente el titular de los datos.

Utilizar la imagen de una persona sin su consentimiento constituye una intromisión ilegítima en su derecho fundamental.

En conclusión

Para poder utilizar una fotografía o imágenes en redes sociales, hay que ostentar los derechos de propiedad intelectual, y si aparecen personas físicas identificadas o identificables obtener su consentimiento y cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos.

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